Para muchos los términos y condiciones establecidos en los contratos de arrendamiento suelen ser un tema dispendioso, especialmente cuando se trata de locales comerciales, pues el alquiler de este tipo de bienes inmuebles tiene una serie de obligaciones contractuales con las que debe cumplir el arrendador y arrendatario.Hay que tener en cuenta que la terminación del contrato en el caso de locales comerciales, donde se incluye el arrendamiento de: oficinas, bodegas, locales, consultorios, entre otros, tiene una normatividad muy diferente a la terminación del contrato en arrendamiento de vivienda, casa o apartamento urbano.Debe presentar una carta pidiendo el inmueble al menos seis meses antes. Foto:iStockEl sitio web del Ministerio de Justicia explica cuál es la forma correcta de dar por terminado este tipo de contratos y la serie de requisitos posteriores que el dueño del local debe cumplir, pues son muy pocas las causales legales permitidas para que el propietario pueda acabar el contrato de forma imprevista.Lo primero que se debe tener en cuenta es que generalmente este tipo de contratos se firma a término fijo, pero se debe tener en cuenta, que si ninguna de las partes expresa el deseo de dar por terminado el acuerdo, se renueva según lo especificado en el artículo 518 del Código de Comercio, donde se tipifica todo lo relacionado con el ‘Derecho de renovación del contrato de arrendamiento’.Debe presentar una carta pidiendo el inmueble al menos seis meses antes. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO“El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, yCuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina, o para la construcción de una obra nueva”. Luego de haber pasado dos años de firmado el contrato, este no puede ser terminado, excepto algunas de las causales señaladas por el artículo 518 del Código de Comercio o si el arrendatario, es decir, quien tomó el espacio en alquiler, decide no continuar con el contrato.Para que el arrendatario pueda reclamar su predio sin tener que pagar indemnización al arrendador, debe presentarle una carta informativa, con una antelación mínima de seis meses, donde indicará que venderá, construirá o necesitará el espacio para un negocio propio.ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRESREDACCIÓN ALCANCE DIGITALEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO

Terminar un contrato de arrendamiento de un local comercial en Colombia no es sencillo: estas son las causales
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