La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el archivo de un proceso disciplinario que cursó contra el abogado Abelardo de la Espriella, un pleito que se había archivado desde enero de 2022 pero que se reabrió en enero de este año por un fallo de tutela que proyectó la magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo. Pardo falló una tutela que presentó el abogado Ramiro Bejarano y le ordenó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial que reabriera un proceso disciplinario que se había archivado anticipadamente a favor de De La Espriella, precisamente en un viejo pleito de abogados en el que se enfrentó con Bejarano. El pleito que confronta a ambos abogados ocurrió en el año 2020, en el marco del trámite de una demanda de casación que cursó ante la Corte Suprema de Justicia y que terminó tumbando una millonaria multa de 12.460 millones de pesos que había sido impuesta al Banco BBVA, defendido por Bejarano. La multa que tumbó la Corte beneficiaba a la empresa Prounida Ltda., defendida por De La Espriella. Bejarano presentó una queja contra este último señalándolo de presionar al Banco BBVA de lograr una conciliación en ese litigio mediante “presiones y amenazas penales”.Aunque la magistrada Pardo le pidió a la Comisión Seccional que reabriera el caso a partir de la etapa de formulación de cargos, considerando que el cierre anticipado fue “arbitrario” y que se dio sin contar con sustento probatorio, la Comisión de Disciplina de Bogotá reabrió el capítulo pero para volverlo a cerrar, esta vez por la prescripción de los hechos denunciados. Cristina Pardo Schlesinger ordenó la reapertura de un proceso contra De La Espriella. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPOLa decisión de la Comisión Nacional de Disciplina JudicialLa Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Vásquez, confirmó la determinación de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que volvió a archivar el caso contra De La Espriella pero esta vez por el fenómeno de la prescripción. El magistrado Vásquez aseguró que las faltas que Bejarano le atribuye a De La Espriella habrían ocurrido entre julio y diciembre de 2019 y “por consiguiente, se encontraba superado el término de los cinco (5) años previstos en la ley para ejercer la acción disciplinaria”.Bejarano apeló la decisión del archivo y la prescripción indicando que las conductas de De La Espriella en ese proceso entre el BBVA y Prounida Ltda. continuaron hasta el año pasado, con recursos que fueron rechazados en la Corte Suprema de Justicia contra el fallo que tumbó la millonaria multa. Bejarano también pidió que se suspendieran los términos del proceso por la tutela que falló la Corte.Pero el magistrado Vásquez no compartió la tesis de unas conductas continuas o permanentes en este caso. “Es claro que los comportamientos de los togados se circunscribieron a actuaciones que datan entre julio y diciembre de 2019 -cuando radicó comunicación ante el Banco BBVA -15 de julio-, presentó denuncia penal -5 de noviembre- y nuevamente se dirigió a la entidad bancaria -15 de diciembre- es decir, la conducta en sí misma se agotó en las fechas referidas ante autoridades distintas a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y aun suponiendo que tenía una intención de generar efectos en el proceso civil, la última actuación tuvo ocurrencia el 15 de diciembre de 2019 fecha a partir de la cual empezó a contarse el término de la prescripción”, dice el fallo.Los reconocidos abogados Abelardo De La Espriella y Ramiro Bejarano Guzmán. Foto:Página de De La Espriella / Universidad ExternadoVásquez también advirtió que en este caso está probada la prescripción que resulta una garantía para quien es investigado, “encaminada a que resuelva su situación jurídica y particular en un lapso determinado”.”La alegación dirigida a que se descuente el tiempo que tardó en resolverse la acción constitucional -primera, segunda instancia y revisión constitucional-, desconoce que la prescripción está regulada en una norma de orden público y por disposición del legislador no se acomoda a situaciones particulares o escenarios personales para variar el conteo del término de cinco (5) años previsto para la configuración del fenómeno jurídico”, remató el ponente.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia anacue@eltiempo.com

Las razones de la Comisión de Disciplina Judicial para archivar un proceso contra Abelardo De La Espriella
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