Una solicitud de insistencia para la selección de un expediente acaba de hacer el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, ante la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, para que se estudie el caso de un exdirigente político y víctima de secuestro que clama por su seguridad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP).Se trata de Óscar Tulio Lizcano González, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Caldas, quien instauró una tutela en contra de UNP, la Fiscalía y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem), al considerar que  se les fueron vulnerados sus derechos fundamentales “a la seguridad personal y al debido proceso”.“El accionante indicó que es “dirigente ciudadano, político (…) y fundador en Caldas (sic) del partido político denominado Gente en Movimiento”. A su vez, que ejerce actividades de comercio de automotores en varios municipios de Antioquia e indicó que en el 2000 fue víctima de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) porque estuvo secuestrado en el departamento de Caldas por más de ocho años”, se lee en el documento de la Corte. El excongresista Óscar Tulio Lizcano. Foto:CortesíaEl demandante indicó que, a partir del estudio de seguridad realizado en 2023, la UNP le otorgó un esquema de protección conformado por un vehículo blindado, dos hombres de protección y la implementación de un chaleco blindado; sin embargo, a través de una resolución del 4 de julio de 2024, la UNP “ajustó las medidas de protección dadas al ciudadano” y finalizó el vehículo blindado otorgado y una de las personas de protección asignadas, solo ratificó una persona de protección y un chaleco antibalas e implementó un apoyo económico de transporte.“La UNP justificó dicha determinación en la evaluación realizada por el Cerrem el 26 de abril de 2024 (en la que se ratificó la calificación del ciudadano en un riesgo extraordinario) y en cumplimiento de las recomendaciones dadas por dicho Comité”, dice le documento de insistencia.La Unidad Nacional de Protección. Foto:Redes socialesEn virtud de ello, Lizcano González adujo que con la suspensión de las medidas de protección brindadas en la valoración de 2024 se puso en riesgo su integridad física, la de su familia y sus empleados porque “esos insumos de protección otorgados le han permitido tener entre comillas un desenvolvimiento normal, pues incluso si se tiene en cuenta lo desarrollado, se puede observar que las condiciones de riesgo no han variado, antes se han incrementado, al punto que, como incluso es ratificado por el Cerrem el riesgo sigue siendo extraordinario”.El magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Foto:Néstor GómezLa insistenciaEn el documento, el magistrado señaló que el caso “amerita su selección”, pues del estudio de la tutela se sustraen varios asuntos de interés para el juez constitucional. “Por una parte, el asunto sugiere la urgencia de proteger un derecho fundamental de una persona que considera que su vida se encuentra en peligro. Por otra parte, el caso le permitirá a este Tribunal revisar el deber del Estado de cuidado de sus ciudadanos y delimitar cuándo se entiende incumplida esta carga”.También se expone que “las falencias de la UNP parecen ser estructurales” y se destacó que esa alta corte ha identificado el desconocimiento de los derechos fundamentales de la población líder, originado -entre otros- en los siguientes hechos: “la indebida motivación técnica del grado de protección reconocido inicialmente por la UNP, desconociendo que la carga de la prueba se encuentra radicada en la entidad técnica; y (ii) las deficiencias en la motivación de las decisiones que reducen el nivel de protección otorgado inicialmente” .Corte Constitucional. Foto:CortesíaEn el documento, además se expone que, a pesar de las reiteradas denuncias y “solicitudes de auxilio” que ha radicado el accionante tanto a la Fiscalía como a la UNP, el “Estado podría estar desconociendo sus obligaciones de identificación, valoración, definición, evaluación y actuación frente a su caso particular”.El magistrado hace énfasis en que la UNP modificó el esquema de seguridad otorgado al ciudadano la misma calificación de riesgo: extraordinario.“Esto, como ya ha advertido este Tribunal, es un riesgo que la persona no está en capacidad de soportar. Esta situación, además, podría implicar un desconocimiento del precedente constitucional, puesto que la Corte ha identificado las falencias dentro de la UNP y, a pesar de ello, estas se manifestaron en el caso bajo estudio”, resaltó el magistrado.En este sentido, aseguró el miembro de la Corte que “esta podría ser una oportunidad” para que este Tribunal se pronuncie sobre “el deber de prevención y precaución del Estado en casos en los que se invoque la protección del derecho a la vida de la población líder”.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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