El caso de O Marisquiño, el desplome del muelle de madera de Vigo que durante la madrugada del 13 de agosto de 2018 dejó 467 heridos entre los asistentes a un multitudinario concierto nocturno, ha dado un giro inesperado. La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra ha ordenado su reapertura y que de nuevo se ponga el foco sobre la posible responsabilidad del Ayuntamiento y Puerto de Vigo ante un fallido sistema de seguridad del paseo marítimo. El tribunal ha revocado el archivo que decretó el juzgado de instrucción número 3 hace siete meses, atendiendo el recurso de cinco de las víctimas que resultaron lesionadas en el accidente. El tribunal interpreta que hubo un cierre en falso de la investigación de un siniestro que puso en evidencia el precario mantenimiento de las instalaciones del evento de mayor intensidad que se celebra en la ciudad y que desde 2001 combina deportes de acción y cultura urbana. Esta decisión judicial puede tener importantes repercusiones tanto para el Ayuntamiento de Vigo, gobernado por el socialista Abel Caballero, como para la Autoridad Portuaria, una institución cuya gobernanza depende políticamente de la Xunta del popular Alfonso Rueda. Tras al accidente, ambas administraciones eludieron responsabilidades por un ambiguo convenio de mantenimiento de infraestructuras, denominado Abrir Vigo al Mar, ya que en la práctica se constató que no era determinante para aclarar el grado de implicación de cada uno. La sala considera que el instructor debe concretar las posibles responsabilidades penales de varios imputados, tanto técnicos del Ayuntamiento como del Puerto de Vigo. Y también “la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas que han sido llamadas a juicio en condición de responsables civiles subsidiarias”. La reapertura del caso pretende dilucidar quién debía mantener las estructuras que colapsaron El auto alude a la laguna que para las víctimas dejó su archivo y obliga al juzgado a determinar si se puede exigir responsabilidad civil, directa o subsidiaria, a alguna Administración por la imputación de sus empleados o funcionarios, en clara referencia al Ayuntamiento y a la Autoridad Portuaria. Las acusaciones deberán perfilarse “en función de sus concretas tareas asignadas y de su intervención en los hechos” y la relevancia penal deberá distinguirse “según la entidad pública a la que pertenezcan”, concreta el auto.Mientras los afectados, representados por el abogado Francisco Méndez Senlle, “se sienten al fin defendidos” por la decisión judicial que abre la posibilidad de que se celebre un juicio, el Ayuntamiento que dirige Caballero, que no llegó a personarse en la causa como acusación particular y que tiene a dos técnicos investigados, ha evitado valorar la reapertura del caso: “Nuestro respeto a la justicia”, han comentado fuentes municipales. Por su parte, la Autoridad Portuaria, que desde 2023 está en manos de Carlos Botana aunque ha estado presidida habitualmente por destacados políticos del PP gallego, también ha mostrado “respeto a la decisión judicial” y ha prometido colaborar con la investigación que puso bajo su lupa a tres funcionarios de la institución. Entre los cinco investigados hay ingenieros jefes y directivos del Puerto y Ayuntamiento. La Audiencia de Pontevedra concluye que, pasados los años, ningún otro fue imputado y, el plazo de instrucción sin nuevas prórrogas, la jueza no podrá investigar a nadie más. El recurso presentado por los accidentados y que ha prosperado incidió en los informes periciales que constataron un avanzado grado de corrosión y falta de conservación y mantenimiento de la estructura que se vino abajo. Una parte de los perjudicados coincidieron en responsabilizar al Ayuntamiento del accidente al omitir los avisos de riesgo dados por el Puerto.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tal y como incide la Audiencia en su auto de reapertura de la investigación, concluyó que era obligación municipal conservar el patrimonio objeto del convenio firmado con el Puerto en 1992, lo que trasladaría a su ámbito el mantenimiento de las estructuras en las que ocurrió el accidente. “Es evidente que dichas precauciones o normas de mantenimiento no se cumplieron en este caso, en que hubo una completa omisión de las revisiones que precisaban las estructuras y que habían sido establecidas inicialmente, tal como resulta de los informes periciales practicados”, dice la Audiencia. Y subraya que, aunque no exista una obligación de mantenimiento de la estructura de hormigón pautada reglamentariamente, “sí existían en el proyecto previsiones de revisión y vigilancia al menos cada 10 años”. Los magistrados indican que, en este caso, se ha esgrimido que “ni había regulación expresa, ni hay una lex artis que obligue a mantener estructuras de hormigón de los puertos españoles o gallegos, ni a inspeccionar su estado”. Sin embargo, recalcan que dicha afirmación “no se sostiene, desde el momento en que con su omisión se estaría vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y moral de los ciudadanos que establece el artículo 15 de la Constitución, o el deber de los poderes públicos de tutelar la salud y el de facilitar la adecuada utilización del ocio”. El auto, que es firme, sostiene que además se vulneraría el derecho al uso y disfrute de los bienes y servicios públicos por la consiguiente necesidad de conservación del patrimonio, e invoca la ley del patrimonio de Galicia, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como “otras múltiples normativas, que regulan también el alcance de las concesiones y los convenios”.

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